Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interno-operacion-centros-justicia-mujeres/14
Ley
Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o jefa de este equipo (llamado Líder Coordinador de Proyectos de Atención Jurídica) tiene que asegurarse de que la asesoría legal que se da a las personas realmente les sirva para protegerse y para que puedan hacer valer sus derechos ante la ley. Para eso, él o ella, junto con su equipo, organiza todo: desde dar consejos legales en temas como violencia familiar, robos o divorcios, hasta tramitar las medidas de protección de emergencia (como una orden de alejamiento). También se encarga de darle seguimiento a cada caso, juntar información para ver si la atención está funcionando, y guardar todos los documentos en el expediente correspondiente.

Texto oficial

Artículo 14.- La persona titular Líder Coordinadora de Proyectos de Atención Jurídica y Medidas de Protección se encargará por sí o a través del personal a su cargo de las atribuciones siguientes: Coordinar que la asesoría jurídica que se otorgue, responda a las necesidades de protección y de acceso a la justicia, para las personas usuarias; Coordinar de conformidad al planteamiento del caso o problemática específica, así como del plan de intervención, el otorgamiento de asesoría jurídica especializada en materia penal, civil, familiar, entre otras, así como la tramitación de medidas de protección; Ejecutar los mecanismos de seguimiento para la supervisión, evaluación y operación en el otorgamiento de asesoría jurídica especializada en materia penal, civil, familiar, entre otras, así como la tramitación de medidas de protección de emergencia; Recopilar información cualitativa y cuantitativa para establecer parámetros de seguimiento en la atención jurídica y de medidas de protección otorgadas a las personas usuarias; Organizar las actividades del personal jurídico a fin de que la atención que se proporcione garantice a las personas usuarias, el acceso a la justicia y al ejercicio de sus derechos; y, Recopilar la información generada por las actividades del personal para su integración al expediente correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.