- Ley
- Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México
- Artículo
- 14
Artículo 14 del Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o jefa de este equipo (llamado Líder Coordinador de Proyectos de Atención Jurídica) tiene que asegurarse de que la asesoría legal que se da a las personas realmente les sirva para protegerse y para que puedan hacer valer sus derechos ante la ley. Para eso, él o ella, junto con su equipo, organiza todo: desde dar consejos legales en temas como violencia familiar, robos o divorcios, hasta tramitar las medidas de protección de emergencia (como una orden de alejamiento). También se encarga de darle seguimiento a cada caso, juntar información para ver si la atención está funcionando, y guardar todos los documentos en el expediente correspondiente.
Texto oficial
Artículo 14.- La persona titular Líder Coordinadora de Proyectos de Atención Jurídica y Medidas de Protección se encargará por sí o a través del personal a su cargo de las atribuciones siguientes: Coordinar que la asesoría jurídica que se otorgue, responda a las necesidades de protección y de acceso a la justicia, para las personas usuarias; Coordinar de conformidad al planteamiento del caso o problemática específica, así como del plan de intervención, el otorgamiento de asesoría jurídica especializada en materia penal, civil, familiar, entre otras, así como la tramitación de medidas de protección; Ejecutar los mecanismos de seguimiento para la supervisión, evaluación y operación en el otorgamiento de asesoría jurídica especializada en materia penal, civil, familiar, entre otras, así como la tramitación de medidas de protección de emergencia; Recopilar información cualitativa y cuantitativa para establecer parámetros de seguimiento en la atención jurídica y de medidas de protección otorgadas a las personas usuarias; Organizar las actividades del personal jurídico a fin de que la atención que se proporcione garantice a las personas usuarias, el acceso a la justicia y al ejercicio de sus derechos; y, Recopilar la información generada por las actividades del personal para su integración al expediente correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.