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Ley
Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México
Artículo
1

Artículo 1 del Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo establece que todas las personas que trabajan en los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México (CJM-CDMX) deben seguir estas reglas cuando atiendan a las mujeres, niñas y niños que soliciten ayuda. Su objetivo es dar servicios completos y especializados, como apoyo legal, psicológico y social, además de proteger sus derechos y facilitar su acceso a la justicia en temas familiares, civiles y penales. Todo esto debe hacerse tomando en cuenta las necesidades de género de las mujeres y respetando sus derechos humanos, tal como lo indica el Modelo de Atención que ya está definido para eso.

Texto oficial

Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Interno son de observancia general para las personas servidoras públicas de los CJM-CDMX, que en el ejercicio de sus funciones, intervienen en la atención a las personas usuarias con el objeto de brindar servicios especializados de atención integral y multidisciplinaria, protección y acceso a la procuración e impartición de justicia, en materia familiar, civil y penal, desde la perspectiva de género y con respeto de los derechos humanos de las mujeres, niñas y niños, conforme lo establece el Modelo de Atención diseñado para tal efecto.

Ver texto oficial del Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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