- Ley
- Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM) en la CDMX siempre deben seguir reglas clave al atender a las personas, como ayudarte rápido y con buena calidad, ser efectivos y totalmente gratis. También tienen que considerar tus necesidades específicas (como si eres niña, niño o parte de un grupo vulnerable), sin juzgarte ni hacerte sentir mal por lo que viviste. Todo se hace con respeto a tus derechos humanos, con claridad en cada paso y manteniendo tu seguridad en todo momento.
Texto oficial
Artículo 2.- La atención en los CJM-CDMX, se regirá invariablemente por los principios rectores de auxilio oportuno, calidad, efectividad, enfoque diferencial especializado, gratuidad, integralidad, interseccionalidad, no victimización, perspectiva de género, protección integral de los derechos de la niñez, respeto a los derechos humanos, transparencia, secuencia de los servicios y seguridad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.