- Ley
- Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México
- Artículo
- 25
Artículo 25 del Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los doctores y enfermeras de atención básica (primer nivel) tienen que hacer lo siguiente: Revisar físicamente a los pacientes, siguiendo las reglas de salud, para ver cómo llegan. También deben emitir un certificado médico sobre su estado físico y mental. Si se necesita, tienen que mandar al paciente a otro lugar de salud más especializado, hacer diagnósticos, darle la medicina urgente que requiera y empezar su tratamiento para que lo continúen en otro hospital. Además, pueden pedir estudios de laboratorio o rayos X, meter al paciente a una casa de emergencia si su integridad física corre peligro y luego enviarlo a un refugio, darle seguimiento a los casos que ya mandaron a otro lado, y anotar todo lo que hicieron en el expediente, además de llenar los reportes para el PRIVCM (Programa de Refugios para Víctimas de Violencia) y el SIARVfem (Sistema de Información sobre Atención a Víctimas de Violencia de Género).
Texto oficial
Artículo 25.- Las personas servidoras públicas de área médica de primer nivel realizarán las funciones siguientes: Realizar la exploración física de carácter médico de primer nivel, para determinar las condiciones en que se presenta (sic) las personas usuarias, atendiendo los lineamientos y normativa que deben cumplirse para la atención; Emitir el certificado médico que determine el estado psicofísico que presente, Canalizar a las personas usuarias a las dependencias de salud que se requiera; Elaborar diagnósticos clínicos; Suministrar la medicación necesaria y urgente a las personas usuarias que se requiera, así como el inicio del tratamiento necesario, para dar continuidad a su tratamiento en la unidad de atención médica correspondiente; Canalizar a las personas usuarias para estudios de laboratorio y gabinete que sean indicados o necesarios; Realizar las acciones pertinentes a fin de salvaguardar la integridad física de las personas usuarias a través del ingreso a casa de emergencia y su posterior canalización a refugio; Dar seguimiento a los casos canalizados; Integrar las acciones realizadas al expediente, así como elaborar los informes y registros que se requieran; y, Realizar los informes y registros al PRIVCM y al SIARVfem.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.