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Ley
Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan en trabajo social deben platicar contigo desde la primera vez que llegas al centro, para entender tu situación. También tienen que ver qué tan riesgosa es tu situación y qué necesitas, para hacer un plan personalizado de ayuda. Si es necesario, te canalizan o te llevan con otras áreas del centro o con otras instituciones que te puedan apoyar. Te acompañan a traslados o trámites si lo requieres, y si estás en peligro, pueden ayudarte a ingresar a una casa de emergencia o a un refugio para protegerte. Además, hacen visitas a tu casa, llevan informes de tu caso y registran todo en el sistema para darle seguimiento.

Texto oficial

Artículo 22.- Las personas servidoras públicas del área de trabajo social realizarán las funciones siguientes: Participar en la entrevista inicial simultánea a las personas usuarias; Identificar el nivel de riesgo que presentan las personas usuarias, así como las necesidades individuales y sociales, diseñando el plan integral de atención; Realizar las derivaciones o canalizaciones a las distintas áreas del Centro, o bien, a las dependencias o instituciones públicas o privadas, que brinden atención integral y complementarias; Acompañar y asistir a las personas usuarias en traslados o procedimientos que por sus características lo requiera, así como dar seguimiento interinstitucional en los casos de canalización; Realizar las acciones pertinentes a fin de salvaguardar la integridad física de las personas usuarias a través del ingreso a casa de emergencia y su posterior canalización a refugio; Elaborar los informes o estudios sociales y socioeconómicos que así se requieran; Realizar visitas domiciliarias, así como el seguimiento de casos y la Atención in situ; Cumplir con los registros necesarios para la integración de los informes y estadísticas; Integrar las acciones realizadas al expediente, así como elaborar los informes y registros que se requieran; y Realizar los informes y registros al PRIVCM y al SIARVFem.

Ver texto oficial del Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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