- Ley
- Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México
- Artículo
- 23
Artículo 23 del Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 23 explica lo que deben hacer los psicólogos que trabajan en un centro de atención. Ellos tienen que platicar contigo desde la primera vez que llegas, darte apoyo emocional y psicólogico, y revisar si corres peligro. También pueden enviarte a otras áreas del mismo centro o a lugares externos, como hospitales o refugios, si necesitas ayuda más completa. En caso de emergencia, te atienden de inmediato para calmarte y contener tus emociones. Además, llevan un registro de todo lo que hacen contigo en tu expediente y en los sistemas oficiales.
Texto oficial
Artículo 23.- Las personas servidoras públicas del área de Psicología realizarán las funciones siguientes: Participar en la entrevista inicial simultánea a personas usuarias; Brindar atención psicológica a personas usuarias; Evaluar los indicadores de riesgo mediante entrevista clínica; Realizar las derivaciones o canalizaciones a las distintas áreas del Centro, o bien, a las dependencias o instituciones públicas o privadas, que brinden atención integral y complementarias; Brindar atención psicológica inmediata para los casos que así lo requieran (intervención en crisis y contención emocional); Diseñar metodologías de intervención clínica, grupal o individual, con perspectiva de género; Acompañar y asistir a las personas usuarias en traslados o procedimientos que por sus características lo requiera, así como dar seguimiento institucional en los casos de canalización; Realizar las acciones pertinentes a fin de salvaguardar la integridad física de las personas usuarias a través del ingreso a casa de emergencia y su posterior canalización a refugio; Brindar atención in situ a las personas usuarias, en los casos que así se requiera, así como dar seguimiento del caso; Realizar acciones de reconquista para seguimiento de casos; Integrar las acciones realizadas al expediente, así como elaborar los informes y registros que se requieran; y, Realizar los informes y registros al PRIVCM y al SIARVFem;
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.