- Ley
- Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada Centro debe tener varias áreas para atender diferentes necesidades. Por ejemplo, hay un área de Trabajo Social, otra de Psicología y una Médica. También hay espacios para actividades recreativas (Lúdica), para apoyar a las personas a sentirse más fuertes (Empoderamiento) y para darles asesoría legal (Jurídica). Además, hay un equipo que coordina medidas de protección, otro de peritos en psicología y una Casa de emergencia para casos urgentes. En total son diez áreas que trabajan juntas para ayudar a quien lo necesite.
Texto oficial
Artículo 21.- Cada Centro se organizará con las áreas siguientes: Trabajo Social; Psicológica; Médica; Lúdica; Empoderamiento; Jurídica; Coordinación de Medidas de Protección; Asesoría Jurídica; Pericial en psicología; y, Casa de emergencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.