- Ley
- Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México
- Artículo
- 20
Artículo 20 del Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que trabajan como servidores públicos en los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México tienen derecho a que les den una copia de los documentos que se mencionan en el artículo anterior de esta misma ley. Esa copia es para que sepan cuáles son sus obligaciones y responsabilidades en el trabajo. En pocas palabras, la ley asegura que todo el personal reciba por escrito la información sobre lo que deben hacer en su puesto.
Texto oficial
Artículo 20.- Las personas servidoras públicas recibirán una copia de los instrumentos señalados en el artículo anterior. III. FUNCIONES DEL PERSONAL PROFESIONAL ADSCRITO Y COMISIONADO A LOS CJM-CDMX
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.