- Ley
- Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los centros de justicia para mujeres en la Ciudad de México deben registrar y enviar toda la información sobre las víctimas que obtengan de la Cartilla de Recuperación Urbana. También tienen que aplicar dos cuestionarios: uno para medir el riesgo de violencia y otro llamado SIARVFem, que es un sistema para atender y dar seguimiento a casos de violencia feminicida. Todo esto lo hacen para cumplir con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con las reglas que ya se establecieron para estos sistemas. En pocas palabras, tienen que llenar esos formatos y compartir los datos para que las víctimas reciban la ayuda que necesitan.
Texto oficial
Artículo 6.- Los CJM-CDMX, deberán registrar y/o remitir a la RIVCM, la información relativa a las víctimas que deriva de la CRU, además de aplicar el tamizaje de la Cedula de Identificación de Riesgo de Violencia y del SIARVFem, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 fracción V, de la Ley de Acceso, el Decreto por el que se crea el SIARVFem, y el Acuerdo por el que se emiten Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de la RIVCM y del SIARVFem para las Dependencias, Entidades y Órganos Político-Administrativos de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.