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Ley
Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los funcionarios públicos deben hacer un plan personalizado para ayudarte según tu situación; también crearán estrategias para que recuperes tus derechos, accedas a la justicia y te sientas con más poder. Si se trata de un niño, niña o adolescente, y el funcionario se da cuenta de que fue víctima de un delito, debe avisar al ministerio público que está en el Centro para que abra una investigación. Ese ministerio público también tiene que informar a la Procuraduría de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 5.- Las personas servidoras públicas, diseñarán a las personas usuarias un plan de intervención atendiendo las circunstancias en que se encuentran; asimismo, delinearán estrategias de atención dirigido a la restitución de sus derechos mediante el acceso a la justicia y empoderamiento. Con independencia de lo señalado en el párrafo anterior, tratándose de niños, niñas y adolescentes, en aquellos casos en donde las personas servidoras públicas adviertan que fueron víctimas de un hecho que la Ley señala como delito, dará vista al personal ministerial adscrito al Centro, para que éste dé inicio a la carpeta de investigación correspondiente, quien también lo hará del conocimiento de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de México.

Ver texto oficial del Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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