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Ley
Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o la jefa de la Dirección General puede hacer él o ella mismo las siguientes tareas, o puede pedirle a otros trabajadores que las hagan por él. Tiene que organizar lo que hace cada área del Centro según lo que necesiten las personas que piden ayuda, y puede cambiar actividades si es necesario, siempre siguiendo el Modelo de Atención y el Protocolo. También debe coordinar a los empleados para que las personas puedan acceder a la justicia más fácilmente, promover proyectos contra la violencia hacia las mujeres, y hacer que distintas oficinas del gobierno trabajen juntas. Además, puede administrar el dinero y los recursos que le asignen, presentar informes, ayudar a los agentes del ministerio público en las investigaciones, y hacer todo lo que le ordene su jefe o jefa.

Texto oficial

Artículo 11.- La persona titular de la Dirección General ejercerá por sí, o a través de las personas servidoras públicas, las atribuciones siguientes: Establecer las actividades que deben realizar las diferentes áreas que integran los Centros, de acuerdo con su competencia y las necesidades que tengan las personas usuarias; asimismo, realizará los cambios de actividades que considere pertinentes, en total apego al Modelo de Atención y al Protocolo; Coordinar a las personas servidoras públicas, para facilitar el acceso a la justicia de las personas usuarias; Promover proyectos y programas orientados a fortalecer las políticas públicas en materia de atención, prevención y sanción de la violencia contra las mujeres; Promover la colaboración interinstitucional entre las dependencias y entidades administrativas que participarán en el cumplimiento del objeto de los Centros, en los términos de las Reglas de Coordinación; Establecer estrategias para vincular a las personas servidoras públicas que brindan sus servicios en los Centros, a fin de que observen el Modelo de Atención y protocolo; Consolidar equipos de trabajo multidisciplinarios, en especial aquellos que se relacionen con los temas de acceso a la justicia, género, derechos humanos y prevención de la violencia contra las mujeres; Promover acuerdos y convenios de colaboración con las autoridades de los distintos niveles de gobierno, organismos internacionales y otros entes públicos y privados, orientados a mejorar el funcionamiento y operación de los Centros; Aplicar y administrar los recursos que le son asignados y rendir los informes correspondientes; Colaborar con el personal ministerial, en las estrategias que permitan llevar a cabo los actos de investigación, a fin de garantizar a las personas usuarias una adecuada procuración de justicia; y, Las demás que le instruya las personas titulares de la Procuraduría y de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad.

Ver texto oficial del Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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