- Ley
- Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México
- Artículo
- 11
Artículo 11 del Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o la jefa de la Dirección General puede hacer él o ella mismo las siguientes tareas, o puede pedirle a otros trabajadores que las hagan por él. Tiene que organizar lo que hace cada área del Centro según lo que necesiten las personas que piden ayuda, y puede cambiar actividades si es necesario, siempre siguiendo el Modelo de Atención y el Protocolo. También debe coordinar a los empleados para que las personas puedan acceder a la justicia más fácilmente, promover proyectos contra la violencia hacia las mujeres, y hacer que distintas oficinas del gobierno trabajen juntas. Además, puede administrar el dinero y los recursos que le asignen, presentar informes, ayudar a los agentes del ministerio público en las investigaciones, y hacer todo lo que le ordene su jefe o jefa.
Texto oficial
Artículo 11.- La persona titular de la Dirección General ejercerá por sí, o a través de las personas servidoras públicas, las atribuciones siguientes: Establecer las actividades que deben realizar las diferentes áreas que integran los Centros, de acuerdo con su competencia y las necesidades que tengan las personas usuarias; asimismo, realizará los cambios de actividades que considere pertinentes, en total apego al Modelo de Atención y al Protocolo; Coordinar a las personas servidoras públicas, para facilitar el acceso a la justicia de las personas usuarias; Promover proyectos y programas orientados a fortalecer las políticas públicas en materia de atención, prevención y sanción de la violencia contra las mujeres; Promover la colaboración interinstitucional entre las dependencias y entidades administrativas que participarán en el cumplimiento del objeto de los Centros, en los términos de las Reglas de Coordinación; Establecer estrategias para vincular a las personas servidoras públicas que brindan sus servicios en los Centros, a fin de que observen el Modelo de Atención y protocolo; Consolidar equipos de trabajo multidisciplinarios, en especial aquellos que se relacionen con los temas de acceso a la justicia, género, derechos humanos y prevención de la violencia contra las mujeres; Promover acuerdos y convenios de colaboración con las autoridades de los distintos niveles de gobierno, organismos internacionales y otros entes públicos y privados, orientados a mejorar el funcionamiento y operación de los Centros; Aplicar y administrar los recursos que le son asignados y rendir los informes correspondientes; Colaborar con el personal ministerial, en las estrategias que permitan llevar a cabo los actos de investigación, a fin de garantizar a las personas usuarias una adecuada procuración de justicia; y, Las demás que le instruya las personas titulares de la Procuraduría y de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.