- Ley
- Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México
- Artículo
- 29
Artículo 29 del Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las abogadas y abogados que trabajan en la célula de protección tienen estas tareas: primero, aconsejar y defender legalmente a las personas que necesitan protección frente al ministerio público o los jueces. También deben pedir las medidas de protección que marca la ley, ayudar a que se apliquen, darles seguimiento y guardar todos los reportes en el expediente. Por último, tienen que registrar cada acción en los sistemas PRIVCM y SIARVFem, que son bases de datos oficiales para controlar estos casos. Todo esto es parte de la capacitación del personal que está asignado a los centros de justicia para mujeres de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 29.- Las personas servidoras públicas del área jurídica que forman parte de la Célula de las Medidas de Protección realizará (sic) las funciones siguientes: Asesorar y representar a las personas usuarias ante el Agente del Ministerio Público y autoridad jurisdiccional, en el trámite de medidas de protección; Solicitar las medidas de protección establecidas en la Ley de Acceso; Participar en la ejecución y seguimiento de las medidas otorgadas; Integrar las acciones realizadas al expediente, así como elaborar los informes y registros que se requieran; y, Realizar los informes y registros al PRIVCM y al SIARVFem. IV. DE LA CAPACITACIÓN DEL PERSONAL ADSCRITO Y COMISIONADO A LOS CJM-CDMX
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.