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Ley
Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las abogadas y abogados que trabajan en la célula de protección tienen estas tareas: primero, aconsejar y defender legalmente a las personas que necesitan protección frente al ministerio público o los jueces. También deben pedir las medidas de protección que marca la ley, ayudar a que se apliquen, darles seguimiento y guardar todos los reportes en el expediente. Por último, tienen que registrar cada acción en los sistemas PRIVCM y SIARVFem, que son bases de datos oficiales para controlar estos casos. Todo esto es parte de la capacitación del personal que está asignado a los centros de justicia para mujeres de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 29.- Las personas servidoras públicas del área jurídica que forman parte de la Célula de las Medidas de Protección realizará (sic) las funciones siguientes: Asesorar y representar a las personas usuarias ante el Agente del Ministerio Público y autoridad jurisdiccional, en el trámite de medidas de protección; Solicitar las medidas de protección establecidas en la Ley de Acceso; Participar en la ejecución y seguimiento de las medidas otorgadas; Integrar las acciones realizadas al expediente, así como elaborar los informes y registros que se requieran; y, Realizar los informes y registros al PRIVCM y al SIARVFem.   IV. DE LA CAPACITACIÓN DEL PERSONAL ADSCRITO Y COMISIONADO A LOS CJM-CDMX

Ver texto oficial del Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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