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Ley
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que para bajar los riesgos de que las mujeres sufran violencia, se deben hacer tres cosas: primero, adelantarse y evitar que cualquier tipo de violencia aparezca; segundo, identificar a tiempo cuando pueda haber actos violentos; y tercero, aplicar medidas que desanimen a quienes quieran ejercer violencia. En pocas palabras, se busca prevenir, detectar y desalentar la violencia contra las mujeres antes de que ocurra.

Texto oficial

Artículo 23. Para reducir los factores de riesgo de la violencia contra las mujeres, se procurará lo siguiente: I. Anticipar y evitar la generación de la violencia en todos sus tipos y modalidades previstas por la Ley; II. Detectar en forma oportuna los posibles actos de violencia contra las mujeres; y III. Realizar acciones disuasivas que desalienten la violencia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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