Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este ordenamiento es un reglamento que sirve para aclarar cómo se va a aplicar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la Ciudad de México. Su propósito es que las reglas de esa ley se puedan cumplir bien en la práctica. En pocas palabras, busca que ninguna mujer sufra violencia y, si pasa, que haya mecanismos claros para protegerla y hacer justicia.
- Art. 2Este artículo solo define los nombres cortos que se usan en el reglamento para no repetir los nombres completos cada vez. Por ejemplo, cuando digan "la Ley" se refieren a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, y "la Declaratoria" es la Alerta por Violencia contra las Mujeres. También aclaran que "la Coordinación" es un grupo de trabajo encargado de vigilar que se cumplan las medidas contra la violencia hacia las mujeres, y que ese grupo lo preside el Jefe de Gobierno en su primera y última reunión. El resto son nombres de dependencias del gobierno de la Ciudad de México, como el DIF, el Instituto de las Mujeres (INMUJERESDF) y las Delegaciones (hoy llamadas Alcaldías). En pocas palabras, es un glosario para que entiendas de qué hablan en el reglamento sin confusiones.
- Art. 3Este artículo dice que los delitos graves contra las mujeres se consideran sistemáticos cuando ocurren dos cosas al mismo tiempo. Primero, que haya repetidas veces delitos que lastimen o pongan en peligro la vida, el cuerpo o la libertad de las víctimas. Segundo, que esos delitos pasen en una zona específica, como un municipio o una colonia. En pocas palabras, no es un caso aislado, sino una serie de ataques seguidos en el mismo lugar.
- Art. 4El INMUJERESDF (el instituto de las mujeres de la Ciudad de México) puede pedirle a la Secretaría de Gobierno que emita una Declaratoria de Alerta si se entera, por su trabajo, de casos de violencia feminicida (violencia brutal contra una mujer por el hecho de ser mujer). Para hacerlo, debe mandar el expediente con todas las pruebas que respalden esos hechos, un borrador de cómo sería esa Declaratoria, y su opinión sobre si es o no pertinente emitirla. Básicamente, el instituto junta la evidencia y da su punto de vista para que el gobierno decida si activa una alerta.
- Art. 5Si una organización o grupo de la sociedad civil quiere pedir la Declaratoria de Alerta por Violencia contra las Mujeres, debe entregar por escrito su solicitud en la Dirección General del INMUJERESDF (el instituto de las mujeres de la Ciudad de México). En ese escrito, es obligatorio incluir: el nombre de la organización, quién la representa legalmente, un domicilio para recibir avisos oficiales, el área exacta donde ocurre la violencia, una explicación clara de los hechos, qué grupo de mujeres está afectado, desde cuándo pasa esto, las pruebas que tengan (como fotos, videos o denuncias), y cualquier otro documento que el instituto les pida después. Básicamente, es la lista de requisitos para que puedan empezar a revisar si procede la alerta.
- Art. 6Cuando le pidas al INMUJERESDF que emita una Declaratoria, ellos tienen 10 días hábiles (contando solo los días de la semana que no sean sábado, domingo o festivos) para revisar tu solicitud y armar el expediente con la documentación. Si ven que falta información, te darán 5 días hábiles para que entregues los datos que se piden en el artículo anterior. Mientras respondes, los 10 días iniciales se ponen en pausa y no avanzan. Si no les das la información que te pidieron en esos 5 días, tu solicitud se considerará como si nunca la hubieras hecho.
- Art. 7El INMUJERESDF (el Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México) puede pedir datos o documentos a las oficinas del gobierno local, como dependencias o delegaciones. Esas oficinas tienen máximo 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para entregar la información que les soliciten. Si no la entregan en ese tiempo, estarían incumpliendo con lo que marca la ley.
- Art. 8El INMUJERESDF (la oficina que se encarga de los temas de las mujeres en la Ciudad de México) tiene 10 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) para hacer tres cosas: armar el borrador de la Declaratoria de Alerta, decir si es procedente o no, y pedirle a la Secretaría de Gobierno que la emita. En ese borrador debe decir quiénes formarán parte del grupo de personas y organizaciones que van a revisar el caso. Ese grupo va a incluir a especialistas y organizaciones de la sociedad civil, además de la Comisión de Derechos Humanos local, solo si ellos aceptan la invitación que se les haga.
- Art. 9El secretario de Gobierno revisa los papeles del caso y, si todo está en orden, firma una Declaratoria (un documento oficial que reconoce o certifica algo). Después, ese documento se envía a la Consejería Jurídica para que lo publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (el periódico donde salen las leyes y avisos del gobierno). En pocas palabras, este artículo explica los pasos para hacer oficial un trámite: primero lo revisa un área, luego lo firman y al final lo dan a conocer públicamente.
- Art. 10Cuando la Secretaría de Gobierno decida que sí es correcto hacer la Declaratoria, entonces va a armar un equipo de trabajo formado por personas de distintas dependencias y especialidades. Ese equipo se encargará de empezar a llevar a cabo lo que se necesita hacer. En otras palabras, juntan a varios expertos de diferentes áreas para que empiecen a trabajar en el asunto.
- Art. 11El INMUJERESDF (el instituto de las mujeres de la Ciudad de México) va a ayudar al grupo de varias dependencias y especialistas del que habla el artículo anterior. Su labor será encargarse de que cada cierto tiempo se publiquen los avances de las acciones de emergencia. El objetivo de todo esto es asegurarse de que se detenga la violencia feminicida, es decir, los asesinatos de mujeres por razones de género.
- Art. 12El artículo dice que la Coordinación (un grupo de trabajo) la encabeza el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, y la forman los jefes de las oficinas públicas de la ciudad que menciona el artículo 11 de esa misma ley. Este grupo puede trabajar todo junto o dividirse en comités más pequeños. Los jefes pueden nombrar a alguien de menor rango para que los reemplace cuando falten. Si el que preside la Coordinación no está, lo sustituye el titular de la Secretaría de Gobierno. También hay una Secretaría Ejecutiva que está a cargo de la directora del INMUJERES.
- Art. 13La Coordinación tiene juntas normales por lo menos cuatro veces al año, y pueden ser adicionales cuando hagan falta para el trabajo o si alguien que coordina un Comité lo pide. La primera junta del año siempre es en enero, y ahí se define el calendario de las demás reuniones del año. Para las juntas normales, te entregan la agenda y los documentos necesarios con cinco días hábiles antes. Para las juntas extraordinarias, te avisan con 48 horas de anticipación.
- Art. 14Para que la Coordinación pueda tomar decisiones oficiales, debe estar presente al menos la mitad más uno de sus miembros. Para aprobar algo, se necesita el voto de la mayoría calificada (un número especial de votos mayor al de una mayoría simple); si hay empate, quien preside tiene el voto decisivo para romperlo. Cualquier otra regla sobre cómo trabajan la pondrán en un manual especial que ellos mismos harán.
- Art. 15El INMUJERESDF (Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México) va a ser el puente de comunicación entre la Coordinación y el Sistema Nacional contra la violencia hacia las mujeres. Esto significa que esta institución se encargará de conectar y coordinar el trabajo entre ambos lados para atender el problema. Su papel es clave para que la información y las acciones fluyan de manera organizada. En pocas palabras, es como el enlace oficial para que todos trabajen juntos contra la violencia de género.
- Art. 16El Comité de Prevención está formado por distintas áreas del gobierno, como las secretarías de Desarrollo Social, Salud, Educación, Trabajo, Vivienda, Cultura y Seguridad Pública, además de la Procuraduría y otras oficinas. También lo integran el Instituto de las Mujeres (INMUJERESDF), el Sistema de Transporte Colectivo (como el Metro), el DIF y el Instituto de Vivienda. El coordinador del comité puede invitar a otras dependencias o personas que considere importantes para el trabajo del grupo. En total, son varias dependencias que trabajan juntas para prevenir algo.
- Art. 17El Comité de Atención es un grupo de personas de distintas dependencias del gobierno que trabajan juntos para ayudar en ciertos casos. Este comité está formado por varias secretarías, como las de Desarrollo Social, Salud, Trabajo, Educación y Vivienda, además de otras oficinas como la Procuraduría y el Sistema de Transporte Colectivo. También lo integran el INMUJERES (que atiende a las mujeres) y el DIF (que apoya a las familias). Si se necesita ayuda de otras áreas o personas, el coordinador del comité puede invitarlas cuando sea necesario.
- Art. 18El Artículo 18 dice que habrá un grupo llamado Comité de Acceso a la Justicia, y que lo van a formar varias oficinas del gobierno de la Ciudad de México. Entre ellas están la Secretaría de Seguridad Pública, el DIF, la Secretaría del Trabajo, la Consejería Jurídica, la Procuraduría, el Instituto de las Mujeres (INMUJERESDF) y la Dirección de Igualdad. Además, el coordinador del comité puede invitar a otras dependencias o personas que considere necesarias para que también participen. Básicamente, es un equipo de distintas áreas del gobierno que trabajan juntas para que la gente tenga mejor acceso a la justicia.
- Art. 19Cuando se juzgue necesario, los Comités van a invitar a las sesiones al Tribunal Superior de Justicia de la CDMX, a expertos, a grupos ciudadanos y a gente de otras instituciones públicas. Esto se hace para que opinen o aporten su experiencia. Es como cuando pides ayuda a alguien que sabe más del tema para tomar mejores decisiones.
- Art. 20Las personas que están al frente de cada dependencia, como secretarías o delegaciones, pueden escoger a alguien que las represente en los Comités, pero esa persona debe tener un puesto igual o superior a Director de Área. Los mismos Comités son los encargados de redactar las reglas sobre cómo van a trabajar. Esas reglas deben entregárselas a la Coordinación, que es la única que puede darles el visto bueno.
- Art. 21Cada año, el Comité debe entregar a la Coordinación un plan con las actividades que va a hacer para evitar que las mujeres sufran violencia, ayudarlas y asegurarse de que puedan obtener justicia si son víctimas. El INMUJERESDF, que actúa como Secretaría Ejecutiva, se encargará de revisar ese plan y de checar cómo van los trabajos que realicen los Comités. Todo esto está en el Capítulo IV, que habla sobre cómo prevenir estos problemas.
- Art. 22Este artículo dice que las acciones para prevenir la violencia contra las mujeres deben considerar cuatro tipos de riesgos. El primero son los riesgos personales, como la historia de vida de cada mujer. El segundo son los riesgos con la gente cercana, como la familia, amigos o pareja, y que se deben dejar de lado los roles y estereotipos. El tercero son los riesgos en la comunidad, como la escuela, el trabajo o cualquier lugar donde se pueda dar la violencia. El cuarto son los riesgos sociales, como la desigualdad por género, dinero, leyes o costumbres que justifican la violencia y mantienen a la mujer en un lugar de menos poder.
- Art. 23El artículo dice que para bajar los riesgos de que las mujeres sufran violencia, se deben hacer tres cosas: primero, adelantarse y evitar que cualquier tipo de violencia aparezca; segundo, identificar a tiempo cuando pueda haber actos violentos; y tercero, aplicar medidas que desanimen a quienes quieran ejercer violencia. En pocas palabras, se busca prevenir, detectar y desalentar la violencia contra las mujeres antes de que ocurra.
- Art. 24La Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México y la Fiscalía General de Justicia van a dar cursos a sus policías y empleados para que se actualicen y aprendan a respetar los derechos de las mujeres en todo su trabajo. También van a incluir en sus procedimientos diarios una forma de ver las cosas que tome en cuenta las necesidades y experiencias de las mujeres, a eso le llaman "perspectiva de género". Además, van a invitar al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México para que haga lo mismo con sus jueces y personal. La idea es que todos los que trabajan en estas instituciones sepan cómo tratar a las mujeres con respeto y sin discriminación.
- Art. 25Los trabajadores del gobierno deben tomar cursos de capacitación al menos dos veces al año, como lo marca la ley. Esto aplica para lo que dice la fracción I del artículo 15, que habla sobre la preparación que deben recibir. En otras palabras, si trabajas en el servicio público, tienes derecho a que te capaciten dos veces cada año, sin falta.
- Art. 26El artículo 26 dice que el Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México (INMUJERESDF) tiene la obligación de revisar cómo va la capacitación y educación que imparte en todas las oficinas del gobierno de la Ciudad, incluyendo las delegaciones y otras áreas. Esto significa que el instituto debe asegurarse de que los cursos y talleres que da para formar al personal se estén llevando a cabo correctamente. Básicamente, el INMUJERESDF se encarga de checar que todo el gobierno local reciba la preparación necesaria en temas de igualdad y derechos de las mujeres.
- Art. 27El artículo 27 dice que las campañas para informar sobre violencia contra las mujeres deben incluir, como mínimo, cuatro cosas: primero, los derechos de las mujeres, sobre todo a vivir sin violencia; segundo, dejar claro que no se aceptan actitudes que justifiquen o toleren la violencia; tercero, llamar a rechazar la violencia y a no proteger a los agresores; y cuarto, dar los teléfonos y direcciones donde las víctimas puedan pedir ayuda. Además, estas campañas no pueden tener imágenes que refuercen la idea de que la mujer está por debajo del hombre, ni usar lenguaje sexista o que odie a las mujeres. Al contrario, deben mostrar a las mujeres ejerciendo sus derechos sin limitaciones.
- Art. 28El Instituto de las Mujeres y la Dirección de Comunicación Social del Gobierno de la Ciudad de México son los encargados de poner las reglas para todas las campañas publicitarias que se hagan en la capital. Esas reglas deben servir para que los anuncios cumplan con lo que marca esta ley, que es promover la igualdad y eliminar la violencia contra las mujeres. En otras palabras, ninguna propaganda en la ciudad puede andar promoviendo ideas machistas o que discriminen a las mujeres. Si una empresa o institución quiere hacer publicidad, tendrá que seguir esos lineamientos para que todo esté en orden.
- Art. 29Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como dependencias, delegaciones y otras áreas) tienen la obligación de enviar cada mes un reporte al INMUJERES (el Instituto de las Mujeres). Ese reporte debe incluir la información que pide la Ley en el artículo 15, fracción V, y también señalar los factores que hacen más vulnerable a una mujer, como se explica en el artículo 3, fracción IX de la misma Ley. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas y formatos que el INMUJERES pida para tener los datos claros y ordenados.
- Art. 30La Red de Información de Violencia contra las Mujeres sirve para juntar todos los datos estadísticos sobre víctimas de violencia que generan las dependencias del gobierno, como las delegaciones. También mide qué tan grave es el problema de la violencia hacia las mujeres. Ayuda a identificar qué situaciones ponen en mayor riesgo a las mujeres. Por último, sirve para ver si las distintas áreas del gobierno están trabajando bien en equipo para apoyar a las víctimas.
- Art. 31El INMUJERESDF es la Institución de las Mujeres del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), que ahora se llama Secretaría de las Mujeres. Este artículo dice que esa dependencia va a definir las reglas de seguridad para que puedas entrar a su Red, o sea, a su sistema digital o plataforma. En corto, ellos deciden cómo proteger tus datos y qué pasos debes seguir para acceder sin riesgos. Así que, si quieres usar sus servicios en línea, tienes que seguir las indicaciones que ellos pongan para mantener todo seguro.
- Art. 32El artículo dice que el documento oficial que se usa para registrar a una víctima de violencia debe incluir al menos estos datos: tus datos generales como víctima, los datos de quien te agredió, la dependencia o institución que recibió tu reporte, qué tipo de violencia viviste y de qué manera, los servicios que te dieron, qué instituciones participaron y a dónde te mandaron, una explicación breve de lo que pasó, y quiénes son las personas que te apoyan (familia, amigos, vecinos). Esto sirve para que toda la información esté completa y organizada.
- Art. 33El INMUJERESDF, que es el Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México, se encarga de hacer una propuesta con las reglas para prevenir la violencia de género. Esa propuesta se la entrega a la Coordinación del Comité de Prevención para que la revisen y, si están de acuerdo, la aprueben. Una vez aprobada, se publica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, que es el periódico oficial donde salen las leyes y reglamentos de la ciudad. En pocas palabras, este artículo dice quién propone las reglas de prevención, quién las autoriza y dónde se hacen oficiales.
- Art. 34El INMUJERESDF (Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México) va a crear reglas para revisar y vigilar cómo se cumplen las acciones de prevención que marca la ley. Para eso, va a poner métodos para evaluar si cada institución está haciendo lo que le corresponde en materia de prevención, según lo que dice el Capítulo II de la Ley. En otras palabras, se asegurará de que todas las dependencias involucradas estén haciendo su chamba para prevenir la violencia.
- Art. 35Las oficinas del gobierno que forman parte de la Coordinación deben darle al INMUJERESDF (el Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México) un reporte cada seis meses. En ese reporte tienen que contar qué hicieron para evitar que las mujeres sufran violencia y qué resultados lograron. El INMUJERESDF recibe estos informes porque es la que organiza y da seguimiento a estos trabajos. Esto sirve para que el gobierno sepa si las acciones contra la violencia están funcionando o si hay que mejorar algo.
- Art. 36El Comité de Atención, que es un grupo de personas encargadas de ayudar a mujeres víctimas de violencia, deberá crear un plan llamado Modelo Único de Atención. Este plan explicará cómo ayudar en cada tipo de violencia, como los que están en los artículos 6 y 7 de la Ley. El comité está coordinado por la Dirección de Igualdad. Antes de que el plan se ponga en marcha, debe ser revisado y aprobado por la Coordinación Interinstitucional, que es otro grupo de distintas dependencias.
- Art. 37Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México que atienden a mujeres que sufren violencia familiar deben tener un área especial. En esa área solo deben trabajar personas preparadas y con experiencia para darles la atención que necesitan. Lo que dice el artículo 57 de la ley es la guía sobre cómo debe ser esa atención. Así, si necesitas ayuda, vas a encontrar a alguien que sepa cómo tratarte bien. Esto es para que recibas un apoyo adecuado y respetuoso.
- Art. 38El artículo 38 dice que solo se puede recurrir a la mediación o a un acuerdo amistoso entre la víctima y el agresor si primero se aseguran de que la víctima está en igualdad de condiciones con el agresor. Esto significa que, para que se pueda hacer, debe haber un dictamen de un psicólogo especializado que confirme que la víctima no está siendo presionada ni obligada, que puede tomar decisiones por su cuenta, y que ni ella, ni sus cosas, ni las personas que dependen de ella corren peligro. Básicamente, la ley protege a la víctima para que no acepte un acuerdo por miedo o amenazas. Además, las reglas exactas para estos procesos las define un Comité de Atención y las aprueba la Coordinación.
- Art. 39El Artículo 39 dice que la Cédula de Registro Único, que es parte del sistema donde se guarda información sobre la violencia contra las mujeres, debe tener al menos estos datos: los datos de la víctima y de quien la agredió, la oficina que recibió el caso, los servicios que se le dieron, el tipo de violencia que sufrió y cómo pasaron las cosas. Esto es como un formato oficial que usan las autoridades para llevar un control claro de cada situación de violencia, sin dejar fuera información importante.
- Art. 40Cuando una persona que sufrió violencia llega por primera vez a pedir ayuda a una institución pública en la Ciudad de México, esa institución tiene que llenar un formulario especial llamado Cédula de Registro Único. Las veces siguientes que esa misma persona vaya a recibir atención, van a completar o actualizar esa cédula si hace falta. Es como si fuera un expediente que se va alimentando con cada visita para llevar un control de lo que sucede.
- Art. 41Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México que puedan usar la Red de Información sobre Violencia contra las Mujeres deben hacer tres cosas: primero, meter los datos usando un formato especial llamado Cédula de Registro Único; segundo, checar que no haya información repetida; y tercero, guardar en secreto los datos personales de la víctima, sin compartirlos con cualquiera.
- Art. 42Si vas a una institución que atiende a mujeres que sufren violencia, esa institución te debe dar copias gratis de todo lo que hagan en tu caso. No te pueden cobrar ni un peso por esas copias, aunque sean muchas hojas. Esto aplica para cualquier trámite o documento que generen mientras te ayudan. La idea es que tengas acceso a tu información sin que el dinero sea un problema.
- Art. 43La abogada que ayuda a mujeres víctimas de violencia debe, primero, platicar contigo para entender tu situación y explicarte de forma sencilla las opciones de apoyo que tienes para protegerte. También tiene que informarte sobre las órdenes de protección, cómo pedirlas y qué efectos tienen. Si necesitas esas medidas, ella misma puede tramitarlas ante un juez, y si ve que tu vida o tu salud mental corren peligro, debe ir al juzgado de inmediato para solicitarlas, acompañarte ante el juez y presentar las pruebas del riesgo que corres. Además, si le das permiso por escrito, ella puede ver tu expediente en los juicios para defenderte mejor.
- Art. 44El Artículo 44 dice cuáles son las obligaciones de los abogados o personas que representan legalmente a las víctimas (como mujeres que sufrieron violencia). Ellos deben hacer todo lo necesario para proteger los derechos de las víctimas, explicarles claramente sus opciones legales y guiarlas sobre los servicios de apoyo disponibles (como refugios o atención médica). También tienen que asistir a todas las audiencias del juicio y defender a la víctima igual que lo haría un defensor, presentar los recursos legales necesarios para que la víctima reciba una reparación del daño (como dinero o disculpas públicas) y explicarle cómo funcionan las medidas de protección (como órdenes de restricción contra el agresor).
- Art. 45El Comité de Acceso a la Justicia va a definir las reglas o parámetros para medir qué tanto se está cumpliendo esta Ley, y también va a crear formas de darle seguimiento a las sentencias para que se cumplan. Además, va a revisar cómo está funcionando la procuración e impartición de justicia, y si realmente está ayudando a las mujeres que han sufrido violencia. Todo esto se hace para asegurarse de que las mujeres víctimas reciban el apoyo y la protección que necesitan.
- Art. 46El artículo 46 dice que todas las acciones para atender el tema de vivienda que la ley le encarga a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (en los artículos 21 y 40) las va a hacer principalmente el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México o las oficinas del gobierno que tengan esa tarea específica. En pocas palabras, la secretaría no hace el trabajo directo, sino que lo pasan a otras áreas del gobierno que están especializadas en vivienda. Esto aplica también para cualquier otra responsabilidad que tenga la secretaría en esta materia.
- Art. 47Si eres víctima de violencia, puedes ir directamente a pedir medidas de protección tú misma o con tu propio abogado. También pueden ayudarte otras personas como la Abogada Victimal, el Ministerio Público, abogadas especializadas en mujeres víctimas de violencia, o abogados del DIF y de la Defensoría de Oficio. Ellos van a hacer la solicitud formal de las medidas de protección que necesites en tu caso. El abogado que te represente debe asesorarte con cuidado y, si es necesario, presentar pruebas bajo protesta de decir verdad. También tiene que decir si ya hay alguna decisión de un juez que esté en contra de lo que pides, o que tenga que ver con las personas o los hechos. Además, debe anotar los datos generales tuyos o de las víctimas indirectas (como tus familiares) a nombre de quienes se pide la medida. Todo esto se registra según lo que dice el artículo 26, fracción VI de esta ley.
- Art. 48Cuando alguien está siendo víctima de violencia en ese momento, la policía tiene la obligación de intervenir de inmediato para detenerla, sin esperar a que la víctima vaya a pedir ayuda ante un juez. Si la policía no actúa así, puede ser sancionada por no cumplir con su deber. Además, si la vida, la salud física o mental, los bienes o los derechos de la víctima corren peligro, el Ministerio Público (una autoridad que investiga delitos) puede ordenar medidas de protección sin necesidad de ir primero con un juez. Esas medidas pueden ser: advertir al agresor que no vuelva a ejercer violencia, mandar vigilancia constante de la policía al lugar donde está la víctima, o darle custodia permanente si el riesgo es muy grave. Si la autoridad no cumple con esto, también puede ser castigada.
- Art. 49Cuando un juez da una orden de protección, la policía o la fiscalía deben ayudar a que se cumpla, y son totalmente responsables de hacerlo bien. Estas dependencias tienen que vigilar y proteger a la persona y sus cosas, si el juez lo pide porque la situación lo amerita. Si el tiempo de la orden se termina (según los artículos 64 y 70 de la ley) y todavía hay peligro para la seguridad, libertad o salud física o mental de la mujer, ella puede pedirle al juez nuevas medidas de protección. Todas estas medidas se juntan en un solo expediente para llevar el control.
- Art. 50Si en una solicitud de medidas de protección hay niñas, niños o adolescentes que hayan sido víctimas directas o indirectas, el juez debe avisar al Ministerio Público para que actúe. Esto se hace para que el MP revise si necesita abrir una investigación o tomar otras acciones legales para protegerlos. La idea es que los menores siempre tengan una atención especial por su condición.
- Art. 51Este artículo dice que la Procuraduría y la Secretaría de Seguridad Pública deben pedirle cada mes al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México una lista de los juzgados que están trabajando en ese periodo (los de “turno”). Con esa información, estas dos dependencias están obligadas a darle a los jueces todo el personal y los recursos que necesiten para que puedan funcionar bien y aplicar o ejecutar las medidas de protección, como órdenes de alejamiento o refugios para víctimas.
- Art. 52El INMUJERESDF, que es el Instituto de las Mujeres en la Ciudad de México, tiene que revisar que todos los lugares públicos y privados que funcionan como Casas de Emergencia o Centros de Refugio cumplan con las reglas que marcan los artículos 49, 50, 51 y 52 de esta Ley. Esto significa que el Instituto se asegura de que estos espacios sigan las normas para proteger a quienes los necesitan.
- Art. 53La Dirección de Igualdad tiene que hacer cuatro cosas para cumplir con la Ley. Primero, debe crear reglas y formas de trabajo para que las casas de emergencia y refugios para mujeres víctimas de violencia familiar funcionen de manera coordinada en toda la localidad. Segundo, tiene que promover que estas casas y refugios trabajen juntos tanto a nivel local como nacional. Tercero, debe hacer visitas frecuentes para revisar y asegurarse de que estos lugares estén operando bien y en buenas condiciones. Por último, tiene que aconsejar a las Delegaciones sobre cómo abrir y manejar estos refugios, y supervisarlos todo el tiempo.
- Art. 54El INMUJERESDF (que es el Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México) tiene la obligación de crear Centros de Refugio especializados para apoyar a mujeres que sufren violencia de género. También debe definir las reglas para que esos refugios funcionen correctamente y tengan dinero para operar. La ley entra en vigor al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial, que es como el periódico oficial del gobierno.