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Ley
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 27 dice que las campañas para informar sobre violencia contra las mujeres deben incluir, como mínimo, cuatro cosas: primero, los derechos de las mujeres, sobre todo a vivir sin violencia; segundo, dejar claro que no se aceptan actitudes que justifiquen o toleren la violencia; tercero, llamar a rechazar la violencia y a no proteger a los agresores; y cuarto, dar los teléfonos y direcciones donde las víctimas puedan pedir ayuda. Además, estas campañas no pueden tener imágenes que refuercen la idea de que la mujer está por debajo del hombre, ni usar lenguaje sexista o que odie a las mujeres. Al contrario, deben mostrar a las mujeres ejerciendo sus derechos sin limitaciones.

Texto oficial

Artículo 27. Las campañas informativas a que se refiere el artículo 15, fracción II de la Ley, contendrán como mínimo lo siguiente: I. Los derechos de las mujeres, especialmente el derecho a una vida libre de violencia; II. Rechazo a las actitudes individuales y culturales que fomenten, justifiquen o toleren la violencia contra las mujeres; III. Exhorto para pronunciarse enérgicamente contra la violencia contra la mujer y a dejar de proteger a los agresores o tolerar sus actos de violencia; y IV. Los lugares y números telefónicos de atención a mujeres víctimas de violencia. Las campañas informativas deberán estar libres de imágenes que reafirmen los roles y estereotipos que fomenten la subordinación de la mujer, de lenguaje sexista y misógino, y fomentar la imagen de las mujeres ejerciendo plenamente sus derechos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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