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Ley
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 26 dice que el Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México (INMUJERESDF) tiene la obligación de revisar cómo va la capacitación y educación que imparte en todas las oficinas del gobierno de la Ciudad, incluyendo las delegaciones y otras áreas. Esto significa que el instituto debe asegurarse de que los cursos y talleres que da para formar al personal se estén llevando a cabo correctamente. Básicamente, el INMUJERESDF se encarga de checar que todo el gobierno local reciba la preparación necesaria en temas de igualdad y derechos de las mujeres.

Texto oficial

Artículo 26. El INMUJERESDF, de conformidad con el artículo 16 fracción I, de la Ley deberá dar seguimiento a la capacitación, especialización y educación que realice en las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración pública del Distrito Federal así como en entidades y Delegaciones.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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