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Ley
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trabajadores del gobierno deben tomar cursos de capacitación al menos dos veces al año, como lo marca la ley. Esto aplica para lo que dice la fracción I del artículo 15, que habla sobre la preparación que deben recibir. En otras palabras, si trabajas en el servicio público, tienes derecho a que te capaciten dos veces cada año, sin falta.

Texto oficial

Artículo 25. La capacitación a que se refiere la fracción I, del artículo 15 de la Ley, la recibirán los servidores públicos por lo menos dos veces al año.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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