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Ley
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona que sufrió violencia llega por primera vez a pedir ayuda a una institución pública en la Ciudad de México, esa institución tiene que llenar un formulario especial llamado Cédula de Registro Único. Las veces siguientes que esa misma persona vaya a recibir atención, van a completar o actualizar esa cédula si hace falta. Es como si fuera un expediente que se va alimentando con cada visita para llevar un control de lo que sucede.

Texto oficial

Artículo 40. La institución pública del Distrito Federal competente que atienda por primera ocasión a la víctima de violencia llenará la Cédula de Registro Único y en las posteriores atenciones se complementará y actualizará cada vez que sea necesario.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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