- Ley
- Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
- Artículo
- 40
Artículo 40 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona que sufrió violencia llega por primera vez a pedir ayuda a una institución pública en la Ciudad de México, esa institución tiene que llenar un formulario especial llamado Cédula de Registro Único. Las veces siguientes que esa misma persona vaya a recibir atención, van a completar o actualizar esa cédula si hace falta. Es como si fuera un expediente que se va alimentando con cada visita para llevar un control de lo que sucede.
Texto oficial
Artículo 40. La institución pública del Distrito Federal competente que atienda por primera ocasión a la víctima de violencia llenará la Cédula de Registro Único y en las posteriores atenciones se complementará y actualizará cada vez que sea necesario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.