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Ley
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Artículo
39

Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 39 dice que la Cédula de Registro Único, que es parte del sistema donde se guarda información sobre la violencia contra las mujeres, debe tener al menos estos datos: los datos de la víctima y de quien la agredió, la oficina que recibió el caso, los servicios que se le dieron, el tipo de violencia que sufrió y cómo pasaron las cosas. Esto es como un formato oficial que usan las autoridades para llevar un control claro de cada situación de violencia, sin dejar fuera información importante.

Texto oficial

Artículo 39. La cédula de registro único, de la Red de Información de Violencia Contra las Mujeres prevista en la Ley, contendrá como mínimo la siguiente información: I. Datos de la víctima; II. Datos de la persona agresora; III. Instancia receptora; IV. Servicios brindados; V. Tipo y modalidad de violencia; y VI. Descripción de los hechos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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