- Ley
- Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
- Artículo
- 38
Artículo 38 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 38 dice que solo se puede recurrir a la mediación o a un acuerdo amistoso entre la víctima y el agresor si primero se aseguran de que la víctima está en igualdad de condiciones con el agresor. Esto significa que, para que se pueda hacer, debe haber un dictamen de un psicólogo especializado que confirme que la víctima no está siendo presionada ni obligada, que puede tomar decisiones por su cuenta, y que ni ella, ni sus cosas, ni las personas que dependen de ella corren peligro. Básicamente, la ley protege a la víctima para que no acepte un acuerdo por miedo o amenazas. Además, las reglas exactas para estos procesos las define un Comité de Atención y las aprueba la Coordinación.
Texto oficial
Artículo 38. Solo se aplicarán los procedimientos de mediación o amigable composición cuando se garantice que la víctima se encuentra en igualdad de condiciones con relación al agresor. Existe igualdad de condiciones, cuando se determine a través de dictámenes psicológicos especializados que la víctima no se encuentra coaccionada y que está en posibilidad de tomar decisiones y cuando la víctima, sus bienes y dependientes no se encuentren en riesgo o peligro. Los lineamientos e instrumentos para los procedimientos de mediación o amigable composición serán definidos por el Comité de Atención y aprobados por la Coordinación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.