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Ley
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Artículo
37

Artículo 37 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México que atienden a mujeres que sufren violencia familiar deben tener un área especial. En esa área solo deben trabajar personas preparadas y con experiencia para darles la atención que necesitan. Lo que dice el artículo 57 de la ley es la guía sobre cómo debe ser esa atención. Así, si necesitas ayuda, vas a encontrar a alguien que sepa cómo tratarte bien. Esto es para que recibas un apoyo adecuado y respetuoso.

Texto oficial

Artículo 37. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, que atiendan a mujeres víctimas de violencia en materia familiar, deberán establecer un área específica con profesionales capacitados para la adecuada atención a que se refiere el artículo 57 de la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.