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Ley
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Atención, que es un grupo de personas encargadas de ayudar a mujeres víctimas de violencia, deberá crear un plan llamado Modelo Único de Atención. Este plan explicará cómo ayudar en cada tipo de violencia, como los que están en los artículos 6 y 7 de la Ley. El comité está coordinado por la Dirección de Igualdad. Antes de que el plan se ponga en marcha, debe ser revisado y aprobado por la Coordinación Interinstitucional, que es otro grupo de distintas dependencias.

Texto oficial

Artículo 36. El Comité de Atención, coordinado por la Dirección de Igualdad, presentará a la Coordinación Interinstitucional, para su aprobación, la propuesta de Modelo Único de Atención de cada uno de los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres señaladas en los artículos 6 y 7 de la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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