- Ley
- Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
- Artículo
- 36
Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Atención, que es un grupo de personas encargadas de ayudar a mujeres víctimas de violencia, deberá crear un plan llamado Modelo Único de Atención. Este plan explicará cómo ayudar en cada tipo de violencia, como los que están en los artículos 6 y 7 de la Ley. El comité está coordinado por la Dirección de Igualdad. Antes de que el plan se ponga en marcha, debe ser revisado y aprobado por la Coordinación Interinstitucional, que es otro grupo de distintas dependencias.
Texto oficial
Artículo 36. El Comité de Atención, coordinado por la Dirección de Igualdad, presentará a la Coordinación Interinstitucional, para su aprobación, la propuesta de Modelo Único de Atención de cada uno de los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres señaladas en los artículos 6 y 7 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.