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Ley
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno que forman parte de la Coordinación deben darle al INMUJERESDF (el Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México) un reporte cada seis meses. En ese reporte tienen que contar qué hicieron para evitar que las mujeres sufran violencia y qué resultados lograron. El INMUJERESDF recibe estos informes porque es la que organiza y da seguimiento a estos trabajos. Esto sirve para que el gobierno sepa si las acciones contra la violencia están funcionando o si hay que mejorar algo.

Texto oficial

Artículo 35. Las instituciones integrantes de la Coordinación entregarán semestralmente al INMUJERESDF, en su calidad de Secretaria Ejecutiva, un informe sobre las acciones realizadas para prevenir la violencia contra las mujeres y los resultados obtenidos. CAPITULO V DE LA ATENCIÓN

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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