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Ley
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El INMUJERESDF (Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México) va a crear reglas para revisar y vigilar cómo se cumplen las acciones de prevención que marca la ley. Para eso, va a poner métodos para evaluar si cada institución está haciendo lo que le corresponde en materia de prevención, según lo que dice el Capítulo II de la Ley. En otras palabras, se asegurará de que todas las dependencias involucradas estén haciendo su chamba para prevenir la violencia.

Texto oficial

Artículo 34. El INMUJERESDF, en los lineamientos de seguimiento y vigilancia de los objetivos de prevención que señala la ley, establecerá los mecanismos para evaluar y dar seguimiento al cumplimiento de las atribuciones de cada una de las instituciones, en materia de prevención que se prevén en el Capítulo II de la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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