- Ley
- Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
- Artículo
- 34
Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El INMUJERESDF (Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México) va a crear reglas para revisar y vigilar cómo se cumplen las acciones de prevención que marca la ley. Para eso, va a poner métodos para evaluar si cada institución está haciendo lo que le corresponde en materia de prevención, según lo que dice el Capítulo II de la Ley. En otras palabras, se asegurará de que todas las dependencias involucradas estén haciendo su chamba para prevenir la violencia.
Texto oficial
Artículo 34. El INMUJERESDF, en los lineamientos de seguimiento y vigilancia de los objetivos de prevención que señala la ley, establecerá los mecanismos para evaluar y dar seguimiento al cumplimiento de las atribuciones de cada una de las instituciones, en materia de prevención que se prevén en el Capítulo II de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.