Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-acceso-mujeres-vida-libre-violencia-distrito/33
Ley
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Artículo
33

Artículo 33 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El INMUJERESDF, que es el Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México, se encarga de hacer una propuesta con las reglas para prevenir la violencia de género. Esa propuesta se la entrega a la Coordinación del Comité de Prevención para que la revisen y, si están de acuerdo, la aprueben. Una vez aprobada, se publica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, que es el periódico oficial donde salen las leyes y reglamentos de la ciudad. En pocas palabras, este artículo dice quién propone las reglas de prevención, quién las autoriza y dónde se hacen oficiales.

Texto oficial

Artículo 33. El INMUJERESDF, como coordinadora del Comité de Prevención, presentará a la Coordinación la propuesta de los lineamientos de prevención para que sean aprobados y publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.