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Ley
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el documento oficial que se usa para registrar a una víctima de violencia debe incluir al menos estos datos: tus datos generales como víctima, los datos de quien te agredió, la dependencia o institución que recibió tu reporte, qué tipo de violencia viviste y de qué manera, los servicios que te dieron, qué instituciones participaron y a dónde te mandaron, una explicación breve de lo que pasó, y quiénes son las personas que te apoyan (familia, amigos, vecinos). Esto sirve para que toda la información esté completa y organizada.

Texto oficial

Artículo 32. La cédula de registro único contendrá como mínimo la siguiente información: I. Datos generales de la víctima; II. Datos de la persona agresora; III. Instancia receptora; IV. Tipo y modalidad de violencia; V. Servicios brindados; VI. Instancias que intervienen y a la que se canaliza; VII. Descripción de los hechos; y VIII. Redes de apoyo de la víctima

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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