- Ley
- Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
- Artículo
- 32
Artículo 32 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el documento oficial que se usa para registrar a una víctima de violencia debe incluir al menos estos datos: tus datos generales como víctima, los datos de quien te agredió, la dependencia o institución que recibió tu reporte, qué tipo de violencia viviste y de qué manera, los servicios que te dieron, qué instituciones participaron y a dónde te mandaron, una explicación breve de lo que pasó, y quiénes son las personas que te apoyan (familia, amigos, vecinos). Esto sirve para que toda la información esté completa y organizada.
Texto oficial
Artículo 32. La cédula de registro único contendrá como mínimo la siguiente información: I. Datos generales de la víctima; II. Datos de la persona agresora; III. Instancia receptora; IV. Tipo y modalidad de violencia; V. Servicios brindados; VI. Instancias que intervienen y a la que se canaliza; VII. Descripción de los hechos; y VIII. Redes de apoyo de la víctima
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.