- Ley
- Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
- Artículo
- 41
Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México que puedan usar la Red de Información sobre Violencia contra las Mujeres deben hacer tres cosas: primero, meter los datos usando un formato especial llamado Cédula de Registro Único; segundo, checar que no haya información repetida; y tercero, guardar en secreto los datos personales de la víctima, sin compartirlos con cualquiera.
Texto oficial
Artículo 41. Las instituciones públicas del Distrito Federal que tengan acceso a la Red de Información de Violencia contra las Mujeres están obligadas a: I. Ingresar la información mediante la Cedula de Registro Único; II. Revisar que no exista duplicidad de los registros; y III. Mantener la confidencialidad y reserva de los datos de la víctima.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.