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Ley
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Artículo
42

Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a una institución que atiende a mujeres que sufren violencia, esa institución te debe dar copias gratis de todo lo que hagan en tu caso. No te pueden cobrar ni un peso por esas copias, aunque sean muchas hojas. Esto aplica para cualquier trámite o documento que generen mientras te ayudan. La idea es que tengas acceso a tu información sin que el dinero sea un problema.

Texto oficial

Artículo 42. Todas las instituciones que brinden atención a mujeres víctimas de violencia están obligadas a extender de forma gratuita copias de la actuación que se realice. CAPÍTULO VI DEL ACCESO A LA JUSTICIA

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.