- Ley
- Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
- Artículo
- 42
Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a una institución que atiende a mujeres que sufren violencia, esa institución te debe dar copias gratis de todo lo que hagan en tu caso. No te pueden cobrar ni un peso por esas copias, aunque sean muchas hojas. Esto aplica para cualquier trámite o documento que generen mientras te ayudan. La idea es que tengas acceso a tu información sin que el dinero sea un problema.
Texto oficial
Artículo 42. Todas las instituciones que brinden atención a mujeres víctimas de violencia están obligadas a extender de forma gratuita copias de la actuación que se realice. CAPÍTULO VI DEL ACCESO A LA JUSTICIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.