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Ley
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Artículo
50

Artículo 50 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en una solicitud de medidas de protección hay niñas, niños o adolescentes que hayan sido víctimas directas o indirectas, el juez debe avisar al Ministerio Público para que actúe. Esto se hace para que el MP revise si necesita abrir una investigación o tomar otras acciones legales para protegerlos. La idea es que los menores siempre tengan una atención especial por su condición.

Texto oficial

Artículo 50. Cuando en la solicitud de medidas de protección aparezcan victimas directas o indirectas que sean menores de edad, se deberá dar vista al Agente del Ministerio Público.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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