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Ley
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Artículo
49

Artículo 49 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez da una orden de protección, la policía o la fiscalía deben ayudar a que se cumpla, y son totalmente responsables de hacerlo bien. Estas dependencias tienen que vigilar y proteger a la persona y sus cosas, si el juez lo pide porque la situación lo amerita. Si el tiempo de la orden se termina (según los artículos 64 y 70 de la ley) y todavía hay peligro para la seguridad, libertad o salud física o mental de la mujer, ella puede pedirle al juez nuevas medidas de protección. Todas estas medidas se juntan en un solo expediente para llevar el control.

Texto oficial

Artículo 49. Librada, en su caso, la orden de protección respectiva, la Secretaría de Seguridad Pública o la Procuraduría auxiliarán el cumplimiento de la medida, bajo su más estricta responsabilidad. Las dependencias a que se refiere el párrafo anterior, deberán proporcionar protección y vigilancia continua sobre personas y bienes cuando por la naturaleza de la medida, el juez lo considere necesario. Cumplida la temporalidad a que se refiere los artículos 64 y 70 de la Ley y que de los hechos se desprenda que persiste el riesgo a la seguridad, libertad, la integridad física o psicológica de las mujeres víctimas de violencia, se podrá solicitar ante el Juez la expedición de nuevas medidas de protección, las cuales se integrarán en un solo expediente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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