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Ley
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Artículo
51

Artículo 51 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Procuraduría y la Secretaría de Seguridad Pública deben pedirle cada mes al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México una lista de los juzgados que están trabajando en ese periodo (los de “turno”). Con esa información, estas dos dependencias están obligadas a darle a los jueces todo el personal y los recursos que necesiten para que puedan funcionar bien y aplicar o ejecutar las medidas de protección, como órdenes de alejamiento o refugios para víctimas.

Texto oficial

Artículo 51. La Procuraduría y la Secretaría de Seguridad Pública deberán solicitar al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que de manera mensual les haga saber el listado de los juzgados que se encuentran de turno, para que éstas proporcionen a la autoridad judicial todos los elementos humanos y materiales necesarios, para su correcto funcionamiento en la emisión y ejecución de las medidas de protección. CAPÍTULO VIII CASAS DE EMERGENCIA Y CENTROS DE REFUGIO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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