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Ley
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Artículo
52

Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El INMUJERESDF, que es el Instituto de las Mujeres en la Ciudad de México, tiene que revisar que todos los lugares públicos y privados que funcionan como Casas de Emergencia o Centros de Refugio cumplan con las reglas que marcan los artículos 49, 50, 51 y 52 de esta Ley. Esto significa que el Instituto se asegura de que estos espacios sigan las normas para proteger a quienes los necesitan.

Texto oficial

Artículo 52. El INMUJERESDF deberá supervisar el cumplimiento de los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley, por parte de los establecimientos públicos y privados que operen como Casas de Emergencia y Centros de Refugio.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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