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Ley
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Artículo
53

Artículo 53 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección de Igualdad tiene que hacer cuatro cosas para cumplir con la Ley. Primero, debe crear reglas y formas de trabajo para que las casas de emergencia y refugios para mujeres víctimas de violencia familiar funcionen de manera coordinada en toda la localidad. Segundo, tiene que promover que estas casas y refugios trabajen juntos tanto a nivel local como nacional. Tercero, debe hacer visitas frecuentes para revisar y asegurarse de que estos lugares estén operando bien y en buenas condiciones. Por último, tiene que aconsejar a las Delegaciones sobre cómo abrir y manejar estos refugios, y supervisarlos todo el tiempo.

Texto oficial

Artículo 53. La Dirección de Igualdad para dar cumplimiento a la Ley en su artículo 17, fracción IV, incisos c y d, deberá: I. Crear lineamientos y mecanismos para la coordinación local de las casas de emergencia y centros de refugio para las mujeres víctimas de violencia en el ámbito familiar; II. Realizar acciones para fomentar la coordinación local y nacional de las casas de emergencia y Centros de Refugio para mujeres víctimas de violencia familiar; III. Llevar a cabo visitas periódicas para supervisar y verificar las condiciones en que operan las casas de emergencia y centros de refugio para las mujeres víctimas de violencia en el ámbito familiar; y IV. Asesorar a las Delegaciones en la apertura y funcionamiento de las Casas de Emergencia y Centros de Refugio en el ámbito familiar, y mantener una supervisión permanente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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