- Ley
- Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
- Artículo
- 9
Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El secretario de Gobierno revisa los papeles del caso y, si todo está en orden, firma una Declaratoria (un documento oficial que reconoce o certifica algo). Después, ese documento se envía a la Consejería Jurídica para que lo publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (el periódico donde salen las leyes y avisos del gobierno). En pocas palabras, este artículo explica los pasos para hacer oficial un trámite: primero lo revisa un área, luego lo firman y al final lo dan a conocer públicamente.
Texto oficial
Artículo 9. La Secretaría de Gobierno procederá a través de su titular, previo análisis de las constancias del expediente y de ser el caso, a la suscripción de la Declaratoria, la cual enviará a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales a fin de que sea publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.