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Ley
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría de Gobierno decida que sí es correcto hacer la Declaratoria, entonces va a armar un equipo de trabajo formado por personas de distintas dependencias y especialidades. Ese equipo se encargará de empezar a llevar a cabo lo que se necesita hacer. En otras palabras, juntan a varios expertos de diferentes áreas para que empiecen a trabajar en el asunto.

Texto oficial

Artículo 10. Si considera procedente la Declaratoria, la Secretaría de Gobierno establecerá el grupo interinstitucional y multidisciplinario para iniciar la ejecución de las acciones.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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