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Ley
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El INMUJERESDF (el instituto de las mujeres de la Ciudad de México) va a ayudar al grupo de varias dependencias y especialistas del que habla el artículo anterior. Su labor será encargarse de que cada cierto tiempo se publiquen los avances de las acciones de emergencia. El objetivo de todo esto es asegurarse de que se detenga la violencia feminicida, es decir, los asesinatos de mujeres por razones de género.

Texto oficial

Artículo 11. El INMUJERESDF coadyuvará en las tareas del grupo interinstitucional y multidisciplinario a que se refiere el artículo anterior y al efecto gestionará periódicamente la publicación de los avances en las acciones de emergencia para garantizar el cese de la violencia feminicida. CAPITULO III DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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