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Ley
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la Coordinación (un grupo de trabajo) la encabeza el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, y la forman los jefes de las oficinas públicas de la ciudad que menciona el artículo 11 de esa misma ley. Este grupo puede trabajar todo junto o dividirse en comités más pequeños. Los jefes pueden nombrar a alguien de menor rango para que los reemplace cuando falten. Si el que preside la Coordinación no está, lo sustituye el titular de la Secretaría de Gobierno. También hay una Secretaría Ejecutiva que está a cargo de la directora del INMUJERES.

Texto oficial

Artículo 12. La Coordinación será presidida por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y estará constituido por los titulares de las dependencia e instituciones públicas del Distrito Federal a que se refiere el artículo 11 de la Ley; podrá funcionar en pleno y a través de sus Comités. Los titulares de la Coordinación podrán nombrar como suplentes a personas con nivel inferior inmediato al suyo. En caso de ausencia del titular de la Coordinación, lo suplirá el titular de la Secretaría de Gobierno. Así mismo, contará con una Secretaría Ejecutiva a cargo de la titular del INMUJERES.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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