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Ley
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación tiene juntas normales por lo menos cuatro veces al año, y pueden ser adicionales cuando hagan falta para el trabajo o si alguien que coordina un Comité lo pide. La primera junta del año siempre es en enero, y ahí se define el calendario de las demás reuniones del año. Para las juntas normales, te entregan la agenda y los documentos necesarios con cinco días hábiles antes. Para las juntas extraordinarias, te avisan con 48 horas de anticipación.

Texto oficial

Artículo 13. Las reuniones de la Coordinación se llevarán a cabo en forma ordinaria cuando menos cuatro veces al año y de manera extraordinaria cuando así se requiera para el cumplimiento de sus funciones y a petición de la persona que coordine cualquiera de los Comités. La primera sesión del año se celebrará en el mes de enero, en la misma se aprobará el calendario anual de sesiones. La carpeta con el orden del día y la información necesaria se entregará con cinco días hábiles de antelación. Las sesiones extraordinarias se notificarán con cuarenta y ocho horas de anticipación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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