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Ley
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que la Coordinación pueda tomar decisiones oficiales, debe estar presente al menos la mitad más uno de sus miembros. Para aprobar algo, se necesita el voto de la mayoría calificada (un número especial de votos mayor al de una mayoría simple); si hay empate, quien preside tiene el voto decisivo para romperlo. Cualquier otra regla sobre cómo trabajan la pondrán en un manual especial que ellos mismos harán.

Texto oficial

Artículo 14. La Coordinación para sesionar válidamente deberá contar con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría calificada y en caso de empate la persona que presida tendrá voto de calidad. Las demás reglas de funcionamiento de la Coordinación se establecerán en el manual de operación que al efecto emita.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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