- Ley
- Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
- Artículo
- 8
Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El INMUJERESDF (la oficina que se encarga de los temas de las mujeres en la Ciudad de México) tiene 10 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) para hacer tres cosas: armar el borrador de la Declaratoria de Alerta, decir si es procedente o no, y pedirle a la Secretaría de Gobierno que la emita. En ese borrador debe decir quiénes formarán parte del grupo de personas y organizaciones que van a revisar el caso. Ese grupo va a incluir a especialistas y organizaciones de la sociedad civil, además de la Comisión de Derechos Humanos local, solo si ellos aceptan la invitación que se les haga.
Texto oficial
Artículo 8. Una vez que el INMUJERESDF cuente con la información requerida tendrá un plazo de diez días hábiles para elaborar el proyecto de Declaratoria, emitir la opinión de procedencia y realizar la solicitud de Declaratoria a la Secretaría de Gobierno. Para dar cumplimiento a la fracción I del artículo 9 de la Ley, en el proyecto de declaratoria deberá precisarse que el grupo interinstitucional y multidisciplinario previsto en dicho precepto estará conformado por las organizaciones de la sociedad civil o personas especializadas en la materia relacionadas con la alerta en cuestión y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por invitación que se les formule.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.