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Ley
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El INMUJERESDF (el Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México) puede pedir datos o documentos a las oficinas del gobierno local, como dependencias o delegaciones. Esas oficinas tienen máximo 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para entregar la información que les soliciten. Si no la entregan en ese tiempo, estarían incumpliendo con lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 7. El INMUJERESDF solicitará la información que considere necesaria a las entidades, órganos desconcentrados, dependencias y delegaciones del Gobierno del Distrito Federal, quienes contarán con un plazo no mayor a 10 días hábiles para proporcionar la información.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.