- Ley
- Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando le pidas al INMUJERESDF que emita una Declaratoria, ellos tienen 10 días hábiles (contando solo los días de la semana que no sean sábado, domingo o festivos) para revisar tu solicitud y armar el expediente con la documentación. Si ven que falta información, te darán 5 días hábiles para que entregues los datos que se piden en el artículo anterior. Mientras respondes, los 10 días iniciales se ponen en pausa y no avanzan. Si no les das la información que te pidieron en esos 5 días, tu solicitud se considerará como si nunca la hubieras hecho.
Texto oficial
Artículo 6. Recibida una solicitud de Declaratoria, el INMUJERESDF tendrá un plazo de diez días hábiles para analizar su contenido e integrar el expediente. Si considera que no contiene los elementos suficientes, fijará un término de cinco días hábiles para que se proporcione la información necesaria señalada en el artículo anterior. Este término interrumpe el plazo establecido en el primer párrafo de este numeral. En caso de no recibir la información se tendrá por no presentada la solicitud.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.