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Ley
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una organización o grupo de la sociedad civil quiere pedir la Declaratoria de Alerta por Violencia contra las Mujeres, debe entregar por escrito su solicitud en la Dirección General del INMUJERESDF (el instituto de las mujeres de la Ciudad de México). En ese escrito, es obligatorio incluir: el nombre de la organización, quién la representa legalmente, un domicilio para recibir avisos oficiales, el área exacta donde ocurre la violencia, una explicación clara de los hechos, qué grupo de mujeres está afectado, desde cuándo pasa esto, las pruebas que tengan (como fotos, videos o denuncias), y cualquier otro documento que el instituto les pida después. Básicamente, es la lista de requisitos para que puedan empezar a revisar si procede la alerta.

Texto oficial

Artículo 5. Para los efectos de la fracción III del artículo 8 de la Ley, la solicitud de Declaratoria deberá presentarse por escrito ante la Dirección General del INMUJERESDF y contener la siguiente información y documentación: I. Nombre de la institución u organización civil solicitante: II. Acreditación de la personalidad del solicitante; III. Domicilio para oír y recibir notificaciones; IV. Delimitación del Área geográfica que comprende la zona en la que solicita la Declaratoria de Alerta por Violencia contra las Mujeres; V. Descripción de los hechos; VI. Señalamiento del grupo de mujeres afectado; VII. Periodo en el que se han presentado los hechos que motivan la solicitud; VIII. Los elementos probatorios con los que se cuente; y IX. La documentación e información adicional que, en su caso, le solicite el INMUJERES.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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