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Ley
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El INMUJERESDF (el instituto de las mujeres de la Ciudad de México) puede pedirle a la Secretaría de Gobierno que emita una Declaratoria de Alerta si se entera, por su trabajo, de casos de violencia feminicida (violencia brutal contra una mujer por el hecho de ser mujer). Para hacerlo, debe mandar el expediente con todas las pruebas que respalden esos hechos, un borrador de cómo sería esa Declaratoria, y su opinión sobre si es o no pertinente emitirla. Básicamente, el instituto junta la evidencia y da su punto de vista para que el gobierno decida si activa una alerta.

Texto oficial

Artículo 4. El INMUJERESDF podrá solicitar a la Secretaría de Gobierno la emisión de la Declaratoria cuando en el ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de hechos de violencia feminicida, enviando el expediente con las constancias que lo soporten, un proyecto de Declaratoria, y una opinión sobre la procedencia que al respecto emita.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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