- Ley
- Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
- Artículo
- 3
Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los delitos graves contra las mujeres se consideran sistemáticos cuando ocurren dos cosas al mismo tiempo. Primero, que haya repetidas veces delitos que lastimen o pongan en peligro la vida, el cuerpo o la libertad de las víctimas. Segundo, que esos delitos pasen en una zona específica, como un municipio o una colonia. En pocas palabras, no es un caso aislado, sino una serie de ataques seguidos en el mismo lugar.
Texto oficial
Artículo 3. Para los efectos de la fracción I del artículo 8 de la Ley, se entenderá que existen delitos graves y sistemáticos contra las mujeres cuando: I. Exista recurrencia en la comisión de delitos que atenten contra la vida, la integridad física y la libertad de las víctimas; y II. Se cometan en un área geográfica determinada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.