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Ley
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Artículo
3

Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los delitos graves contra las mujeres se consideran sistemáticos cuando ocurren dos cosas al mismo tiempo. Primero, que haya repetidas veces delitos que lastimen o pongan en peligro la vida, el cuerpo o la libertad de las víctimas. Segundo, que esos delitos pasen en una zona específica, como un municipio o una colonia. En pocas palabras, no es un caso aislado, sino una serie de ataques seguidos en el mismo lugar.

Texto oficial

Artículo 3. Para los efectos de la fracción I del artículo 8 de la Ley, se entenderá que existen delitos graves y sistemáticos contra las mujeres cuando: I. Exista recurrencia en la comisión de delitos que atenten contra la vida, la integridad física y la libertad de las víctimas; y II. Se cometan en un área geográfica determinada.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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