- Ley
- Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo define los nombres cortos que se usan en el reglamento para no repetir los nombres completos cada vez. Por ejemplo, cuando digan "la Ley" se refieren a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, y "la Declaratoria" es la Alerta por Violencia contra las Mujeres. También aclaran que "la Coordinación" es un grupo de trabajo encargado de vigilar que se cumplan las medidas contra la violencia hacia las mujeres, y que ese grupo lo preside el Jefe de Gobierno en su primera y última reunión. El resto son nombres de dependencias del gobierno de la Ciudad de México, como el DIF, el Instituto de las Mujeres (INMUJERESDF) y las Delegaciones (hoy llamadas Alcaldías). En pocas palabras, es un glosario para que entiendas de qué hablan en el reglamento sin confusiones.
Texto oficial
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Coordinación: Al Gabinete de Igualdad Sustantiva y Violencia contra las Mujeres, que establece el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y que realizará las funciones de Coordinación Interinstitucional previstas en el Título Cuarto, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal y del Capítulo III de este Reglamento. La primera y última sesión será presidida por la persona titular de la Jefatura de Gobierno. II. Comités: Los Comités de Trabajo señalados en el artículo 47 de la Ley; III. Declaratoria: La Declaratoria de Alerta por Violencia contra las Mujeres; IV. Delegaciones: Los Órganos Político Administrativos de la Administración Pública del Distrito Federal; V. DIF: El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; VI. Dirección de Igualdad: La Dirección General de Igualdad y Diversidad Social; VII. INMUJERESDF: El Instituto de las Mujeres del Distrito Federal; VIII. Entidades: Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos, de la Administración Pública del Distrito Federal; IX. Jefe de Gobierno: El Jefe de Gobierno del Distrito Federal; X. Ley: La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal; XI. Lineamientos: El conjunto de disposiciones necesarias para explicar el funcionamiento de los comités de trabajo contemplados en la Ley; y XII. Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. CAPÍTULO II DECLARATORIA DE ALERTA POR VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.