- Ley
- Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 18 dice que habrá un grupo llamado Comité de Acceso a la Justicia, y que lo van a formar varias oficinas del gobierno de la Ciudad de México. Entre ellas están la Secretaría de Seguridad Pública, el DIF, la Secretaría del Trabajo, la Consejería Jurídica, la Procuraduría, el Instituto de las Mujeres (INMUJERESDF) y la Dirección de Igualdad. Además, el coordinador del comité puede invitar a otras dependencias o personas que considere necesarias para que también participen. Básicamente, es un equipo de distintas áreas del gobierno que trabajan juntas para que la gente tenga mejor acceso a la justicia.
Texto oficial
Artículo 18. El Comité de Acceso a la Justicia, estará integrado por: I. Secretaría de Seguridad Pública; II. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del DF; III. Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo; IV. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales; V. Procuraduría; VI. El INMUJERESDF; VII. La Dirección de Igualdad, y VIII. Las demás dependencias, delegaciones, entidades, instituciones o personas que se consideren necesarias y a invitación de su Coordinador;
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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