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Ley
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Artículo
44

Artículo 44 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 44 dice cuáles son las obligaciones de los abogados o personas que representan legalmente a las víctimas (como mujeres que sufrieron violencia). Ellos deben hacer todo lo necesario para proteger los derechos de las víctimas, explicarles claramente sus opciones legales y guiarlas sobre los servicios de apoyo disponibles (como refugios o atención médica). También tienen que asistir a todas las audiencias del juicio y defender a la víctima igual que lo haría un defensor, presentar los recursos legales necesarios para que la víctima reciba una reparación del daño (como dinero o disculpas públicas) y explicarle cómo funcionan las medidas de protección (como órdenes de restricción contra el agresor).

Texto oficial

Artículo 44. Quienes presten la representación legal que se otorgue a las víctimas en términos del artículo 57 de la Ley, tendrán las siguientes obligaciones: I. Realizar las acciones necesarias para salvaguardar los derechos de las mujeres víctimas; II. Proporcionar a las víctimas de forma clara y detallada la asesoría jurídica. III. Orientar a las víctimas sobre los servicios integrales que brindan las instituciones públicas y privadas; IV. Participar activamente durante cualquier etapa del procedimiento de que se trate, comparecer a las audiencias y alegar lo que a los derechos de la víctima convenga en las mismas condiciones que los defensores, realizando todas las acciones legales que correspondan; V. Interponer los recursos que procedan y demás acciones necesarias para hacer efectivo su derecho a la reparación del daño; y VI. Asesorar a la víctima respecto al sentido y alcance de las medidas u órdenes de protección.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.