- Ley
- Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
- Artículo
- 45
Artículo 45 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Acceso a la Justicia va a definir las reglas o parámetros para medir qué tanto se está cumpliendo esta Ley, y también va a crear formas de darle seguimiento a las sentencias para que se cumplan. Además, va a revisar cómo está funcionando la procuración e impartición de justicia, y si realmente está ayudando a las mujeres que han sufrido violencia. Todo esto se hace para asegurarse de que las mujeres víctimas reciban el apoyo y la protección que necesitan.
Texto oficial
Artículo 45. El Comité de Acceso a la Justicia elaborará los criterios de referencia para evaluar el grado de aplicación de la Ley y los mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de sentencias, así como el impacto de la procuración y administración de justicia, en beneficio de las mujeres víctimas de violencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.