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Ley
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Artículo
46

Artículo 46 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 46 dice que todas las acciones para atender el tema de vivienda que la ley le encarga a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (en los artículos 21 y 40) las va a hacer principalmente el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México o las oficinas del gobierno que tengan esa tarea específica. En pocas palabras, la secretaría no hace el trabajo directo, sino que lo pasan a otras áreas del gobierno que están especializadas en vivienda. Esto aplica también para cualquier otra responsabilidad que tenga la secretaría en esta materia.

Texto oficial

Artículo 46. Las acciones y medidas de atención, así como cualquier otra atribución, que en materia de vivienda se encuentran asignadas en la Ley en sus artículos 21 y 40, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, se ejecutarán primordialmente a través del Instituto de Vivienda del Distrito Federal o de las Unidades Administrativas que tengan asignada específicamente dicha atribución. CAPÍTULO VII MEDIDAS DE PROTECCION

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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